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Artículo 28 BIS (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 10248156

Texto oficial

Artículo 28 bis.- Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio: a) El que falsifique una marca ya registrada para los mismos productos o servicios. b) El que fabrique, introduzca en el país, tenga para comercializar o comercialice objetos que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos productos o servicios, con fines de lucro y para su distribución comercial. El que tenga para comercializar o comercialice directamente al público productos o servicios que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos productos o servicios será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.