Texto oficial
Artículo 29.- Los condenados de acuerdo a los Ley 19.996
artículos 28 y 28 bis serán obligados al pago de las Art. único Nº 33)
costas y de los daños y perjuicios causados al dueño de la
marca.
Los utensilios y los elementos directamente empleados
para la falsificación o imitación y los objetos con marcas
falsificadas caerán en comiso. Tratándose de objetos con
marca falsificada, se procederá a su destrucción. En el
caso de los utensilios o elementos utilizados, será
facultad del juez competente decidir sobre su destino,
pudiendo ordenar su destrucción o distribución benéfica.