Texto oficial
Artículo 67 bis D.- El certificado de depósito del
dibujo o diseño industrial obtenido conforme a este título
tendrá una duración máxima de quince años, contados
desde la presentación de la respectiva solicitud. Dicho
certificado confiere a su titular una fecha cierta para
efectos de verificar, en un eventual examen sustantivo, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
62 por parte de la solicitud de dibujo o diseño industrial.