Texto oficial
Artículo 67 bis C.- Una vez comprobado el cumplimiento
de los requisitos formales de presentación o subsanados los
errores u omisiones en el plazo establecido, el Instituto
emitirá el certificado de depósito del dibujo o diseño
industrial objeto de la solicitud, indicando que este
certificado fue emitido conforme al procedimiento abreviado
para la obtención de un certificado de depósito y que, por
lo tanto, no ha aprobado un examen sustantivo que habilite a
su titular a ejercer las acciones contempladas en el
párrafo 1° de este título.