Texto oficial
Artículo 67 bis F.- A partir de la publicación
indicada en el artículo anterior, tanto el titular como
cualquier interesado podrá solicitar, a su costo, el examen
de fondo del dibujo o diseño industrial, con el objetivo de
verificar si cumple con los requisitos exigidos en el
artículo 62. Dicho examen se llevará a efecto de acuerdo
al procedimiento general establecido en esta ley.
Quien solicite la práctica del examen de fondo deberá
acreditar el pago del arancel pericial de acuerdo a lo
establecido en el artículo 8. En caso contrario, se tendrá
por no presentada la solicitud de examen.