Texto oficial
Artículo 67 bis G.- De no aprobarse el examen de fondo
establecido en el artículo anterior, el Instituto
procederá de oficio a la cancelación del certificado de
depósito.
Si el examen resulta favorable, se procederá a la
publicación de este hecho en el Diario Oficial, en la forma
y plazos que determine el reglamento, continuándose la
tramitación de la solicitud de dibujo o diseño industrial
objeto del correspondiente certificado de depósito,
conforme a las reglas generales en materia de oposición.
Vencido el plazo establecido en el artículo 5 sin que se
haya interpuesto oposición, o una vez que el procedimiento
de oposición se encuentre en estado de resolver, el
Instituto dictará la resolución de aceptación o rechazo
de la solicitud de dibujo o diseño industrial, conforme a
las normas aplicables al procedimiento general de registro.
Si la solicitud de dibujo o diseño industrial objeto del
certificado de depósito es aceptada a registro, se tendrá,
para todos los efectos, como una solicitud de dibujo o
diseño industrial presentada conforme al procedimiento de
registro general y se estará a lo dispuesto en el artículo
18 para enterar el pago de los derechos correspondientes.