Texto oficial
Artículo 62.- Bajo la denominación de diseño Ley 19.996
industrial se comprende toda forma tridimensional asociada o Art. único Nº 57)
no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal
que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades
y que se distinga de sus similares, sea por su forma,
configuración geométrica, ornamentación o una
combinación de éstas, siempre que dichas características
le den una apariencia especial perceptible por medio de la
vista, de tal manera que resulte una fisonomía nueva.
Bajo la denominación de dibujo industrial se comprende
toda disposición, conjunto o combinación de figuras,
líneas o colores que se desarrollen en un plano para su
incorporación a un producto industrial con fines de
ornamentación y que le otorguen, a ese producto, una
apariencia nueva.
Los dibujos y diseños industriales se considerarán
nuevos en la medida que difieran de manera significativa de
dibujos o diseños industriales conocidos o de combinaciones
de características de dibujos o diseños industriales
conocidos.
Los envases quedan comprendidos entre los artículos
que pueden protegerse como diseños industriales, siempre
que reúnan la condición de novedad antes señalada.
Los estampados en géneros, telas o cualquier material
laminar quedan comprendidos entre los artículos que pueden
protegerse como dibujos industriales, siempre que reúnan la
condición de novedad antes señalada.