Texto oficial
Artículo 61.- Serán condenados a pagar una multa a Ley 19.996
beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias Art. único Nº 55)
mensuales:
a) Los que maliciosamente fabriquen, comercialicen,
importen o utilicen, con fines comerciales, un modelo de
utilidad registrado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio
de lo establecido en el inciso quinto del artículo 49, que
será igualmente aplicable a esta categoría de derechos.
b) Los que, con fines comerciales, usen las
indicaciones correspondientes a un modelo de utilidad cuyo
registro haya sido caducado o anulado, y los que, con los
mismos fines, las simulen, cuando no exista registro.
Los condenados de acuerdo a este artículo serán
obligados al pago de las costas, daños y perjuicios
causados al titular del modelo de utilidad.
Los utensilios y los elementos directamente empleados
en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados
en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal
caerán en comiso. Tratándose de objetos producidos en
forma ilegal, se procederá a su destrucción. En el caso de
los utensilios o elementos utilizados, será facultad del
juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar
su destrucción o su distribución benéfica.
Al que reincida dentro de los cinco años siguientes a
la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no
podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto
máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias
mensuales.