Texto oficial
Artículo 67.- Serán condenados a pagar una multa a Ley 19.996
beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias Art. único Nº 63)
mensuales:
a) Los que maliciosamente fabriquen, comercialicen,
importen o utilicen, con fines comerciales, un dibujo o
diseño industrial registrado. Lo anterior se entenderá sin
perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del
artículo 49, que será igualmente aplicable a esta
categoría de derechos.
b) Los que, con fines comerciales, usen las
indicaciones correspondientes a un dibujo o diseño
industrial registrado, o las simulen cuando no exista dicho
registro o esté caducado o anulado.
Los condenados de acuerdo a este artículo serán
obligados al pago de las costas, daños y perjuicios
causados al titular del dibujo o diseño industrial.
Los utensilios y los elementos directamente empleados
en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados
en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal
caerán en comiso. Tratándose de objetos producidos en
forma ilegal, se procederá a su destrucción. En el caso de
los utensilios o elementos utilizados, será facultad del
juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar
su destrucción o su distribución benéfica.
Al que reincida dentro de los cinco años siguientes a
la aplicación de una multa, se le aplicará