Texto oficial
Artículo 67 bis A.- En el momento de presentar una
solicitud de dibujo o diseño industrial se entenderá que
el solicitante opta por seguir el procedimiento de registro
general, en conformidad a los títulos I, III y V de esta
ley. En caso contrario, el solicitante deberá señalar su
intención de tramitar la solicitud conforme al
procedimiento abreviado para la obtención de un certificado
de depósito, establecido en el presente título.
El procedimiento abreviado para la obtención de un
certificado de depósito no considerará la práctica de un
examen de fondo destinado a verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 62 por parte de la
solicitud de dibujo o diseño industrial.
El titular de un certificado de depósito de dibujo o
diseño industrial obtenido en conformidad al procedimiento
abreviado establecido en este título no podrá ejercer las
acciones contempladas en el párrafo 1° anterior, mientras
no haya realizado y aprobado el examen de fondo contemplado
en el procedimiento de registro general.