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Artículo 2 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 250708 · idParte: 8654136

Texto oficial

Artículo 2º.- Cualquier persona natural o jurídica, Ley 19.039. nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la Art. Nº 2. propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile. Los derechos de propiedad industrial que en Ley 19.996 conformidad a la ley sean objeto de inscripción, Art. único Nº 4) adquirirán plena vigencia a partir de su registro, sin perjuicio de los que correspondan al solicitante y de los demás derechos que se establecen en esta ley.