Texto oficial
Artículo 2º.- Cualquier persona natural o jurídica, Ley 19.039.
nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la Art. Nº 2.
propiedad industrial que garantiza la Constitución
Política, debiendo obtener previamente el título de
protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones
de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes
en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley,
designar un apoderado o representante en Chile.
Los derechos de propiedad industrial que en Ley 19.996
conformidad a la ley sean objeto de inscripción, Art. único Nº 4)
adquirirán plena vigencia a partir de su registro, sin
perjuicio de los que correspondan al solicitante y de los
demás derechos que se establecen en esta ley.