Texto oficial
Artículo 3º.- La tramitación de las solicitudes,el Ley 19.996
otorgamiento de los títulos y demás servicios relativos a Art. único Nº 5)
la propiedad industrial competen al Departamento de
Propiedad Industrial, en adelante el Departamento, que
depende del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Las solicitudes podrán presentarse personalmente o
mediante apoderado.
La presente ley garantiza que la protección conferida
por los derechos de propiedad industrial que aquí se
regulan, se concederá salvaguardando y respetando tanto el
patrimonio biológico y genético como los conocimientos
tradicionales nacionales. El otorgamiento de los derechos de
propiedad industrial que constituyan elementos protegibles,
que hayan sido desarrollados a partir del material obtenido
de dicho patrimonio o de dichos conocimientos, estará
supeditado a que ese material haya sido adquirido de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.