Texto oficial
Artículo 4º.- Presentada y aceptada a tramitación
una solicitud de registro, será obligatoria la publicación Ley 19.996
de un extracto de ésta en el Diario Oficial, en la forma y Art. único Nº 7)
plazos que determine el reglamento.
Los errores de publicación que a juicio del Jefe del
Departamento no sean sustanciales, podrán corregirse
mediante una resolución dictada en el expediente
respectivo. En caso de errores sustanciales, el Jefe del
Departamento ordenará una nueva publicación, que deberá
efectuarse dentro del plazo de diez días, contados desde la
fecha de la resolución que así lo ordene.