Texto oficial
Artículo 6º.- Vencidos los plazos señalados en el Ley 19.996
artículo anterior, el Jefe del Departamento ordenará la Art. único Nº 9)
práctica de un informe pericial respecto de las solicitudes
de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y
diseños industriales y esquemas de trazado o topografías
de circuitos integrados, con el objetivo de verificar si
cumplen las exigencias establecidas en los artículos 32,
56, 62 y 75 de esta ley, según corresponda.