Texto oficial
Artículo 7º.- Ordenado el informe pericial, éste Ley 19.996
deberá evacuarse dentro del plazo de 60 días, contado Art. único Nº 10)
desde la aceptación del cargo. Este plazo podrá ampliarse
hasta por otros 60 días, en aquellos casos en que, a juicio
del Jefe del Departamento, así se requiera.
El informe del perito será puesto en conocimiento de
las partes, las que dispondrán de 60 días, contados desde
la notificación, para formular las observaciones que
estimen convenientes. Este plazo se podrá ampliar por una
sola vez durante el procedimiento, a solicitud del
interesado, hasta por 60 días. De las observaciones de las
partes se dará traslado al perito para que, en un plazo de
60 días, responda a dichas observaciones.