Texto oficial
Artículo 8º.- Decretado el examen pericial, el Ley 19.996
solicitante deberá acreditar, dentro de los 60 días Art. único Nº11)
siguientes, el pago del arancel correspondiente. En caso de
no efectuarse el pago dentro de este plazo, la solicitud se
tendrá por abandonada. En casos calificados, a solicitud
del perito, el Jefe del Departamento fijará un monto
específico para cubrir los gastos útiles y necesarios para
su desempeño, cifra que deberá pagar el solicitante dentro
de los 30 días siguientes. Dicho costo será de cargo del
solicitante de la patente de invención, modelo de utilidad,
dibujo o diseño industrial, esquemas de trazado o
topografía de circuitos integrados o del demandante de
nulidad de estos derechos.