Texto oficial
Artículo 13.- Todas las notificaciones relacionadas
con el procedimiento de otorgamiento de un derecho de
propiedad industrial, oposiciones, nulidad y, en general,
con cualquier materia que se siga ante el Instituto, se
efectuarán por el estado diario que el Instituto deberá
confeccionar y publicar en la forma que determine el
reglamento. Se entenderá notificada cualquier resolución
que aparezca en el estado diario, salvo aquéllas respecto
de las cuales la ley ordene una forma de notificación
diferente.
La notificación de oposición a la solicitud de
registro se practicará a través del medio electrónico
definido por el solicitante en el expediente. En estos
casos, la notificación se entenderá efectuada con el
envío de copia íntegra de la oposición y su proveído.
Cuando, además de la oposición, se hubieren formulado
observaciones de fondo a la solicitud de registro, dicha
resolución será notificada igualmente por medio
electrónico, conjuntamente con la notificación de
oposición. Si no resultare posible realizar la
notificación por medio electrónico, la resolución
correspondiente se entenderá notificada por el estado
diario, conforme a lo que disponga el reglamento.
La notificación de la demanda de caducidad o de
nulidad de un registro se efectuará en los términos
señalados en los artículos 40 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, para lo cual los solicitantes
extranjeros deberán fijar un domicilio en Chile. La demanda
de caducidad o de nulidad de un registro concedido a una
persona sin domicilio ni residencia en Chile se notificará
al apoderado o representante a que se refiere el inciso
primero del artículo 2.
Las notificaciones que realice el Tribunal de Propiedad
Industrial se efectuarán por el estado diario, que deberá
confeccionar su Secretario.
La fecha y forma en que se haya practicado la
notificación deberá constar en el expediente.