Texto oficial
Artículo 14.- Los derechos de propiedad industrial Ley 19.996
son transmisibles por causa Art. único Nº15)
de muerte y podrán ser
objeto de toda clase
de actos jurídicos,
los que deberán constar,
al menos, por instrumento
privado y se anotarán
en extracto al margen
del registro respectivo.
En el extracto
respectivo deberá constar
la fecha en que se celebró
el acto o contrato, así
como las demás menciones
que señale el Reglamento.
Igualmente, los actos
o contratos celebrados en
el extranjero podrán
ser anotados al margen
del registro respectivo.
Tratándose de cesiones de solicitudes de inscripción
de derechos de propiedad
industrial en trámite,
bastará un instrumento
privado, del que se
dejará constancia en el
expediente respectivo.
En todo caso, las
marcas comerciales son
indivisibles y no pueden
transferirse parcial y
separadamente ninguno de
los elementos o
características del
signo distintivo amparados
por el título. En
cambio, puede transferirse
parcialmente una marca
amparada en un registro,
abarcando una o más
de las coberturas para
las que se encuentra
inscrita y no relacionada,
permaneciendo el resto
del registro como
propiedad de su titular.
Tratándose de
indicaciones geográficas
y denominaciones de
origen, se estará a lo
establecido por el
artículo 92 de esta
ley.