Texto oficial
Artículo 15.- Los
poderes relativos a
la propiedad industrial
se otorgarán por instrumento
privado. No obstante
lo anterior, los
solicitantes podrán
suscribirlos por
escritura pública o
por instrumento
privado firmado ante
notario o ante un
oficial del registro
civil competente, en
aquellas comunas que
no sean asiento de
notario. Los mandatos
provenientes del
extranjero podrán
otorgarse ante el
cónsul de Chile
respectivo sin
ninguna otra
formalidad posterior,
o en la forma
establecida en el
artículo 345 del
Código de Procedimiento
Civil.
La facultad para
desistirse de una
solicitud o para
renunciar a un registro
deberá conferirse expresamente,
de lo contrario se entenderá
que se excluye dentro de las
facultades del representante.
Sin perjuicio de lo
señalado en el inciso primero,
para la presentación de la
solicitud bastará con que
el representante indique
en ella el nombre del
solicitante por quien
actuará. En estos casos,
el Instituto conferirá un
plazo de 30 días a los
residentes nacionales y
de 60 días a quienes son
residentes en el
extranjero para acompañar
el poder respectivo.
Vencidos estos plazos,
se tendrá por abandonada
la solicitud.