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Artículo 17 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 250708 · idParte: 8654152

Texto oficial

Artículo 17.- Los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, Ley 19.996 así como cualquiera reclamación relativa a su validez o Art. único Nº17) efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento, ajustándose a las formalidades que se establecen en esta ley. El fallo que dicte será fundado y, en su forma, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente.