Texto oficial
Artículo 17.- Los juicios de oposición, los de
nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, Ley 19.996
así como cualquiera reclamación relativa a su validez o Art. único Nº17)
efectos, o a los derechos de propiedad industrial en
general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento,
ajustándose a las formalidades que se establecen en esta
ley.
El fallo que dicte será fundado y, en su forma,
deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 170 del
Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente.