Texto oficial
Artículo 17 bis A.- Dentro de quince días contados Ley 19.996
desde la fecha de su notificación, tanto en primera como en Art. único Nº18)
segunda instancia, podrán corregirse, de oficio o a
petición de parte, las resoluciones recaídas en
procedimientos en los cuales haya mediado oposición que
contengan o se funden en manifiestos errores de hecho.
Tratándose de resoluciones recaídas en procedimientos en
los cuales no haya mediado oposición, éstas podrán
corregirse de la misma forma, hasta transcurrido el plazo
establecido para la apelación de la resolución que pone
término al procedimiento de registro.