Texto oficial
Artículo 17 bis D.- El Tribunal funcionará Ley 19.996
ordinariamente en dos salas y extraordinariamente, en tres. Art. único Nº20)
Cada sala deberá ser integrada, a lo menos, por dos
miembros titulares. Para la resolución de las causas
sometidas a su conocimiento, cada sala deberá sesionar, a
lo menos, tres días a la semana.
El quórum para sesionar en sala será de tres
miembros.
Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría,
dirimiendo el voto de quien presida, en caso de empate. En
lo demás, se seguirán las normas contenidas en el Código
Orgánico de Tribunales.
En casos complejos, el Tribunal podrá ordenar informe
pericial, determinando quién debe asumir los costos del
mismo, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en
materia de costas. En los asuntos de que conozca el
Tribunal, salvo los relativos a marcas comerciales, si lo
solicita alguna de las partes, el Tribunal deberá ordenar
el informe de uno o más peritos, caso en el cual éstos
participarán en sus deliberaciones, con derecho a voz.
El Presidente del Tribunal, como asimismo el de cada
sala, será elegido por sus respectivos miembros titulares.