Texto oficial
Artículo 17 bis C.- El Tribunal de Propiedad Ley 19.996
Industrial, en adelante el Tribunal, es un órgano Art. único Nº 20)
jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la
superintendencia directiva, correccional y económica de la
Corte Suprema, cuyo asiento estará en la ciudad de
Santiago.
El Tribunal estará integrado por seis miembros
titulares y cuatro suplentes. Cada uno de sus miembros será
nombrado por el Presidente de la República, mediante
decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, de entre una terna propuesta por la Corte
Suprema, confeccionada previo concurso público de
antecedentes. Dicho concurso deberá fundarse en condiciones
objetivas, públicas, transparentes y no discriminatorias,
establecidas mediante un auto acordado de la Corte Suprema.
Los miembros del Tribunal deberán acreditar estar en
posesión del título de abogado por un período mínimo de
5 años.
En la selección de cuatro de los miembros titulares y dos
de los suplentes, deberán exigirse conocimientos
especializados en propiedad industrial.