Texto oficial
Artículo 17 bis F.- Los miembros del Tribunal estarán Ley 19.996
afectos a las causales de implicancia y recusación Art. único Nº 20)
establecidas en los artículos 195 y 196 del Código
Orgánico de Tribunales.
Será, asimismo, causal de implicancia para el
respectivo miembro del Tribunal el que, en la causa que se
someta a su conocimiento, tenga interés su cónyuge o sus
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo
de afinidad; o personas que estén ligadas a él por
vínculos de adopción, o empresas en las cuales estas
mismas personas sean sus representantes legales,
mandatarios, directores, gerentes o desempeñen otros cargos
directivos, o posean directamente, o a través de otras
personas naturales o jurídicas, un porcentaje de la
sociedad que les permita participar en la administración de
la misma, o elegir o hacer elegir uno o más de sus
administradores.
La causal invocada podrá ser aceptada por el
integrante afectado.
En caso contrario, será fallada de plano por el Tribunal,
con exclusión de aquél. Se aplicará multa a beneficio
fiscal de hasta veinte unidades tributarias mensuales a la
parte que la hubiera deducido, si la implicancia o la
recusación fueran desestimadas por unanimidad.
Si por cualquier impedimento, el Tribunal no tuviera
quórum para funcionar en al menos una sala, se procederá a
la subrogación por ministros de la Corte de Apelaciones de
Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico
de Tribunales.
A los miembros del Tribunal se les aplicarán las
normas contenidas en los artículos 319 a 331 del Código
Orgánico de Tribunales, con excepción de lo dispuesto en
el artículo 322.
Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal
permanecerán tres años en sus cargos, pudiendo ser
designados por nuevos períodos sucesivos.