Texto oficial
Artículo 17 bis G.- Los miembros del Tribunal de Ley 19.996
Propiedad Industrial cesarán en sus funciones por las Art. único Nº 20)
siguientes causas:
a) Término del período legal de su designación;
b) Renuncia voluntaria;
c) Haber cumplido 75 años de edad;
d) Destitución por notable abandono de deberes;
e) Incapacidad sobreviniente.
Se entiende por tal, aquella que impide al integrante
ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos
o de seis meses en un año.
Las medidas de las letras d) y e) precedentes se harán
efectivas por la Corte Suprema, a petición del Presidente
del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las
facultades disciplinarias de la Corte Suprema.
La resolución que haga efectiva la destitución
deberá señalar los hechos en que se funda y los
antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.
Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le
restara fuera superior a ciento ochenta días, deberá
procederse al nombramiento del reemplazante en conformidad
con las reglas establecidas en el artículo 17 bis C de esta
ley. En el caso de las letras b), d) y e) precedentes, el
reemplazante durará en el cargo el tiempo que restara del
respectivo período.