Texto oficial
Artículo 17 bis I.- El Secretario, los Relatores y los Ley 19.996
funcionarios administrativos, en caso de ser necesario, Art. único Nº 20)
podrán ser subrogados o suplidos por funcionarios de la
Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción que
cumplan los requisitos exigidos para ocupar el cargo que
subrogarán o suplirán, según el caso. Además, se podrá
contratar personal en forma transitoria, cuando las
necesidades del Tribunal lo requieran, previa autorización
de la Dirección de Presupuestos.
El mobiliario, el equipamiento, los materiales y
cualquier servicio o material necesarios para el normal
funcionamiento del Tribunal serán de responsabilidad
administrativa y económica de la Subsecretaría de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá
contemplar, anualmente, los recursos necesarios para el
funcionamiento del Tribunal. Para estos efectos, el
Presidente del Tribunal comunicará los requerimientos
económicos al Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción, quien los incluirá dentro de los del
ministerio a su cargo, de acuerdo con las normas
establecidas para el sector público.