Texto oficial
Artículo 17 bis H.- El Tribunal contará con una Ley 19.996
dotación garantizada de un Secretario Abogado, dos Art. único Nº20)
Relatores Abogados y cuatro funcionarios administrativos,
los que pertenecerán a la planta de la Subsecretaría de
Economía, Fomento y Reconstrucción y estarán destinados
permanentemente al Tribunal de Propiedad Industrial.
Estos se regirán, en todo, por las normas aplicables a los
funcionarios de dicha Subsecretaría, salvo en aquello que
sea incompatible con la naturaleza de su función.
Cualquiera de los relatores podrá subrogar al
Secretario, quien también podrá relatar subrogando a
aquellos.