Texto oficial
Artículo 17 bis K.- Antes de asumir sus funciones, Ley 19.996
los integrantes del Tribunal, Secretario y Relatores Art. único Nº 20)
prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y
las leyes de la República, ante el Presidente del Tribunal,
actuando como ministro de fe el Secretario del mismo. A su
vez, el Presidente lo hará ante el Ministro más antiguo.