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Artículo 17 BIS K (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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Texto oficial

Artículo 17 bis K.- Antes de asumir sus funciones, Ley 19.996 los integrantes del Tribunal, Secretario y Relatores Art. único Nº 20) prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República, ante el Presidente del Tribunal, actuando como ministro de fe el Secretario del mismo. A su vez, el Presidente lo hará ante el Ministro más antiguo.