Texto oficial
Artículo 18.- La concesión de patentes de invención, Ley 19.996
de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales y Art. único Nº 22)
de esquemas de trazado o topografías de circuitos
integrados, estará sujeta al pago de un derecho equivalente
a dos unidades tributarias mensuales por cada cinco años de
concesión del derecho. Al presentarse la solicitud, deberá
pagarse el equivalente a una unidad tributaria mensual, sin
lo cual no se le dará trámite. Aceptada la solicitud, se
completará el pago del derecho de los primeros diez años,
para las patentes de invención, y de los primeros cinco
años, para el caso de los modelos de utilidad, dibujos y
diseños industriales y esquemas de trazado o topografías
de circuitos integrados.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente,
y a requerimiento del solicitante, el Instituto podrá
otorgar fecha de presentación a una solicitud aun cuando no
se haya acreditado el pago previsto, pero no se le dará
más trámite a la solicitud hasta que éste no se acredite,
lo que deberá hacerse dentro de los treinta días
siguientes de otorgada la fecha de presentación, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
Toda solicitud de patente de invención que exceda de
80 hojas deberá pagar, conjuntamente con la tasa de
presentación, una tasa adicional equivalente a 1 unidad
tributaria mensual por cada 20 hojas adicionales o
fracción.
El pago de los derechos correspondientes al segundo
decenio de las patentes, al segundo quinquenio de los
modelos de utilidad y los esquemas de trazado o topografías
de circuitos integrados, y al segundo y tercer quinquenio de
los dibujos y diseños industriales, podrá efectuarse
mediante una de las siguientes modalidades, a elección del
titular:
a) Pagos anuales e iguales, equivalentes a 0,4 unidades
tributarias mensuales, a partir del vencimiento del primer
decenio o quinquenio, según corresponda. Estos pagos
deberán efectuarse dentro del año previo a la anualidad
que corresponda o dentro de un periodo de gracia de seis
meses siguientes a la expiración de cada año, con una
sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes, contado a
partir del primer mes del periodo de gracia; o
b) Un pago único antes del vencimiento del primer
decenio o quinquenio, según corresponda, que será
equivalente a 4 unidades tributarias mensuales en el caso de
las patentes y los dibujos y diseños industriales, y a 2
unidades tributarias mensuales en el caso de los modelos de
utilidad y los esquemas de trazado o topografías de
circuitos integrados. El pago único deberá efectuarse
dentro del año previo al cumplimiento del primer decenio o
quinquenio, según corresponda, o dentro de un periodo de
gracia de seis meses siguientes a su expiración, con una
sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes, contado a
partir del primer mes del periodo de gracia.
En caso de no efectuarse el pago dentro de los
términos señalados en los literales a) o b) precedentes,
caducarán los derechos a los cuales hace referencia este
artículo.