Texto oficial
Artículo 19.- Bajo la denominación de marca
comercial, se comprende todo signo capaz de distinguir en Ley 19.996
el mercado productos o servicios. Tales signos podrán Art. único Nº 24
consistir en palabras, incluidos los nombres de personas,
letras, números, elementos figurativos tales como
imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores,
sonidos, olores o formas tridimensionales, así como
también, cualquier combinación de estos signos. Cuando los
signos no sean intrínsecamente distintivos, podrá
concederse el registro si han adquirido distintividad por
medio del uso en el mercado nacional.
Podrán también inscribirse las frases de propaganda o
publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una
marca registrada del producto o servicio para el cual se
vayan a utilizar.
La naturaleza del producto o servicio al que la marca
ha de aplicarse no será en ningún caso obstáculo para el
registro de la marca.