Texto oficial
Artículo 19 bis.- En el caso que se solicite el
registro de una marca a favor de dos o más titulares,
éstos, actuando de consuno, podrán requerir que se
registre también un reglamento de uso y control de la
misma, que será obligatorio para los titulares e inoponible
para terceros. En este caso, los comuneros podrán renunciar
al derecho a pedir la partición de la comunidad por un
período determinado o indefinidamente.
El Departamento podrá objetar el registro del
reglamento, en caso que contenga disposiciones ilegales o
que induzcan a error o confusión al público consumidor.
El reglamento de uso y control deberá presentarse
junto a la solicitud de marca y se resolverá conjuntamente.
El Departamento podrá hacer observaciones, hasta antes de
dictar la resolución definitiva, las que deberán ser
corregidas en un plazo máximo de sesenta días.
El incumplimiento por parte de alguno de los comuneros
de las normas previstas en el reglamento de uso y control,
dará acción a cualquiera de los demás comuneros para
solicitar el cumplimiento forzoso y/o la indemnización de
perjuicios conforme a las normas del Título X de esta ley.