Texto oficial
Artículo 19 bis A.- La nulidad o caducidad producirán Ley 19.996
los mismos efectos respecto de las frases de propaganda Art. único Nº 25)
adscritas al registro. En consecuencia, anulada o caducada
una marca, el Departamento procederá a cancelar de oficio
los registros de frases de propaganda dependientes de la
marca anulada o caducada. De ello deberá dejarse constancia
mediante la subinscripción marginal en el registro
correspondiente.