Texto oficial
Artículo 19 bis C.- Los registros de marcas que Ley 19.996
contengan signos, figuras, cifras, colores, vocablos Art. único Nº 25)
prefijos, sufijos, raíces o segmentos de uso común o que
puedan tener carácter genérico, indicativo o descriptivo,
se entenderán que confieren protección a la marca en su
conjunto y se concederán dejándose expresa constancia de
que no se otorga protección a los referidos elementos
aisladamente considerados.