Texto oficial
Artículo 19 bis D.- La marca confiere a su titular el Ley 19.996
derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico Art. único Nº 25)
económico en la forma que se le ha conferido y para
distinguir los productos o servicios comprendidos en el
registro.
Por consiguiente, el titular de una marca registrada
podrá impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento,
utilice en el curso de las operaciones comerciales marcas
idénticas o similares para productos o servicios que sean
idénticos o similares a aquéllos para los cuales se ha
concedido el registro, y a condición de que el uso hecho
por el tercero pueda inducir a error o confusión.
Cuando el uso hecho por el tercero se refiera a una
marca idéntica para productos o servicios idénticos, se
presumirá que existe confusión.