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Artículo 20 BIS (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 8654181

Texto oficial

Artículo 20 bis.- En el caso de que una marca haya Ley 19.996 sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado Art. único Nº 27) tendrá prioridad por el plazo de seis meses contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile. La prioridad podrá acreditarse de acuerdo a los medios y modalidades establecidas en el reglamento.