Texto oficial
Artículo 20 bis.- En el caso de que una marca haya Ley 19.996
sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado Art. único Nº 27)
tendrá prioridad por el plazo de seis meses contado desde
la fecha de su presentación en el país de origen, para
presentar la solicitud en Chile.
La prioridad podrá acreditarse de acuerdo a los medios
y modalidades establecidas en el reglamento.