Texto oficial
Artículo 23.- Cada marca sólo podrá solicitarse para Ley 19.996
productos o servicios específicos y determinados, con la Art. único Nº 29)
indicación de la o las clases del Clasificador
Internacional a que pertenecen.
Podrá solicitarse marcas para distinguir frases de
propaganda para aplicarse en publicidad de marcas ya
inscritas.
Cuando se hayan incluido enuna única solicitud
productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases de
la Clasificación Internacional de Niza, dicha solicitud
dará por resultado un registro único.