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Artículo 23 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 8654184

Texto oficial

Artículo 23.- Cada marca sólo podrá solicitarse para Ley 19.996 productos o servicios específicos y determinados, con la Art. único Nº 29) indicación de la o las clases del Clasificador Internacional a que pertenecen. Podrá solicitarse marcas para distinguir frases de propaganda para aplicarse en publicidad de marcas ya inscritas. Cuando se hayan incluido enuna única solicitud productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases de la Clasificación Internacional de Niza, dicha solicitud dará por resultado un registro único.