Texto oficial
Artículo 34.- En caso que una patente haya sido Ley 19.039.
solicitada previamente en el extranjero, el interesado Art. 34.
tendrá prioridad por el plazo de un año, contado desde la
fecha de su presentación en el país de origen, para
presentar la solicitud en Chile.
El solicitante podrá requerir la restauración del
derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes a la
fecha de vencimiento del plazo de prioridad.
La prioridad podrá acreditarse de acuerdo a los medios
y modalidades establecidas en el reglamento.