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Artículo 34 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 8654200

Texto oficial

Artículo 34.- En caso que una patente haya sido Ley 19.039. solicitada previamente en el extranjero, el interesado Art. 34. tendrá prioridad por el plazo de un año, contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile. El solicitante podrá requerir la restauración del derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de prioridad. La prioridad podrá acreditarse de acuerdo a los medios y modalidades establecidas en el reglamento.