Texto oficial
Artículo 33.- Una invención se considera nueva,
cuando no existe con anterioridad en el estado de la Ley 19.996
técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que Art. único Nº 38)
haya sido divulgado o hecho accesible al público, en
cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en
forma tangible, la venta o comercialización, el uso o
cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de
la solicitud de patente en Chile o de la prioridad reclamada
según el artículo 34.
También quedará comprendido dentro del estado de la
técnica, el contenido de las solicitudes nacionales de
patentes o modelos de utilidad tal como hubiesen sido
originalmente presentadas, cuya fecha de presentación sea
anterior a la señalada en el inciso precedente y que
hubieren sido publicadas en esa fecha o en otra posterior.