Texto oficial
Artículo 36.- Se considera que una invención es Ley 19.039.
susceptible de aplicación industrial cuando su objeto Art. 36.
pueda, en principio, ser producido o utilizado en cualquier
tipo de industria. Para estos efectos, la expresión
industria se entenderá en su más amplio sentido,
incluyendo a actividades tales como: manufactura, minería,
construcción, artesanía, agricultura, silvicultura, y la
pesca.