Texto oficial
Artículo 37.- No se considera invención y quedarán Ley 19.996
excluidos de la protección por patente de esta ley: Art. único Nº 39)
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los
métodos matemáticos.
b) Las plantas y los animales, excepto los
microorganismos que cumplan las condiciones generales de
patentabilidad. Las variedades vegetales sólo gozarán de
protección de acuerdo con lo dispuesto por la ley Nº
19.342, sobre Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades
Vegetales. Tampoco son patentables los procedimientos
esencialmente biológicos para la producción de plantas y
animales, excepto los procedimientos microbiológicos. Para
estos efectos, un procedimiento esencialmente biológico es
el que consiste íntegramente en fenómenos naturales, como
los de cruce y selección.
c) Los sistemas, métodos, principios o planes
económicos, financieros, comerciales, de negocios o de
simple verificación y fiscalización; y los referidos a las
actividades puramente mentales o intelectuales o a materias
de juego.
d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o
terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los
métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o
animal, salvo los productos destinados a poner en práctica
uno de estos métodos.
e) El nuevo uso, el cambio de forma, el cambio de
dimensiones, el cambio de proporciones o el cambio de
materiales de artículos, objetos o elementos conocidos y
empleados con determinados fines. Sin perjuicio de lo
anterior, podrá constituir invención susceptibles de
protección el nuevo uso de artículos, objetos o elementos
conocidos, siempre que dicho nuevo uso resuelva un problema
técnico sin solución previa equivalente, cumpla con los
requisitos a que se refiere el artículo 32 y requiera de un
cambio en las dimensiones, en las proporciones o en los
materiales del artículo, objeto o elemento conocido para
obtener la citada solución a dicho problema técnico. El
nuevo uso reivindicado deberá acreditarse mediante
evidencia experimental en la solicitud de patente.
f) Parte de los seres vivos tal como se encuentran en
la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el
material biológico existente en la naturaleza o aquel que
pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma. Sin
embargo, serán susceptibles de protección los
procedimientos que utilicen uno o más de los materiales
biológicos antes enunciados y los productos directamente
obtenidos por ellos, siempre que satisfagan los requisitos
establecidos en el artículo 32 de la presente ley, que el
material biológico esté adecuadamente descrito y que la
aplicación industrial del mismo figure explícitamente en
la solicitud de patente.