Texto oficial
Artículo 38.- No son patentables las invenciones cuya Ley 19.996
explotación comercial deba impedirse necesariamente para Art. único Nº 40)
proteger el orden público, la seguridad del Estado, la
moral y las buenas costumbres, la salud o la vida de las
personas o de los animales, o para preservar los vegetales o
el medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga
sólo por existir una disposición legal o administrativa
que prohíba o que regule dicha explotación.