Texto oficial
Artículo 45.- Ingresada la solicitud al Departamento, Ley 19.996
se practicará un examen preliminar, destinado a verificar Art. único Nº 46)
que se hayan acompañado los documentos señalados en el
artículo 43. Si en el examen preliminar se detectara algún
error u omisión, se apercibirá al interesado para que
realice las correcciones, aclaraciones o acompañe los
documentos pertinentes dentro del término de sesenta días,
sin que por ello pierda su fecha de prioridad. De no
subsanarse los errores u omisiones dentro del plazo
señalado, la solicitud se tendrá por no presentada.
Las solicitudes que no cumplan con alguna otra
exigencia de tramitación, dentro de los plazos señalados
en esta ley o su reglamento, se tendrán por abandonadas,
procediéndose a su archivo. Sin perjuicio de lo anterior,
el solicitante podrá requerir su desarchivo siempre que
subsane las exigencias de tramitación dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes, contados desde la fecha
del abandono, sin que pierda el derecho de prioridad, para
lo cual deberá acreditar el pago de una tasa equivalente a
2 unidades tributarias mensuales. Vencido el plazo sin que
se hayan subsanado los errores u omisiones, la solicitud se
tendrá por abandonada definitivamente.
Cuando del examen de una solicitud de derecho de
propiedad industrial se deduzca que el derecho reclamando
corresponde a otra categoría, será analizada y tratado
como tal, conservando la prioridad adquirida.