Texto oficial
Artículo 46.- Los peticionarios de patentes ya Ley 19.039.
solicitadas en el extranjero deberán presentar el resultado Art. 46.
de la búsqueda y examen practicado por la oficina
extranjera, en el caso en que se hubieren evacuado, hayan o
no devenido en la concesión de la patente.