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Artículo 46 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 8654213

Texto oficial

Artículo 46.- Los peticionarios de patentes ya Ley 19.039. solicitadas en el extranjero deberán presentar el resultado Art. 46. de la búsqueda y examen practicado por la oficina extranjera, en el caso en que se hubieren evacuado, hayan o no devenido en la concesión de la patente.