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Artículo 54 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 8654225

Texto oficial

Artículo 54.- Se considerarán como modelos de utilidad los instrumentos, aparatos, herramientas, Ley 19.039. dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la Art. 54. forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.