Texto oficial
Artículo 54.- Se considerarán como modelos de
utilidad los instrumentos, aparatos, herramientas, Ley 19.039.
dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la Art. 54.
forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en
su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una
utilidad, esto es, que aporte a la función a que son
destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes
no tenía.