Texto oficial
Artículo 68.- En los contratos de trabajo y
prestación de servicios, cuya naturaleza sea el Ley 19.996
cumplimiento de una actividad inventiva o creativa, la Art. único Nº 64)
facultad de solicitar el registro así como los eventuales
derechos de propiedad industrial, pertenecerán
exclusivamente al empleador o a quien encargó el servicio,
salvo estipulación expresa en contrario.