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Artículo 68 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 8654243

Texto oficial

Artículo 68.- En los contratos de trabajo y prestación de servicios, cuya naturaleza sea el Ley 19.996 cumplimiento de una actividad inventiva o creativa, la Art. único Nº 64) facultad de solicitar el registro así como los eventuales derechos de propiedad industrial, pertenecerán exclusivamente al empleador o a quien encargó el servicio, salvo estipulación expresa en contrario.