Texto oficial
Artículo 69.- El trabajador que, según su contrato de Ley 19.996
trabajo, no se encuentra obligado a realizar una función Art. único Nº 65)
inventiva o creativa, tendrá la facultad de solicitar el
registro, así como los eventuales derechos de propiedad
industrial derivados de las invenciones realizadas por él,
los que le pertenecerán en forma exclusiva.
Sin embargo, si para llevar a cabo la invención se
hubiera beneficiado de modo evidente de los conocimientos
adquiridos dentro de la empresa y utilizara medios
proporcionados por ésta, tales facultades y derechos
pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá
conceder al trabajador una retribución adicional a convenir
por las partes.
Lo anterior será extensivo a la persona que obtuviera
una invención que exceda el marco de la que le hubiere sido
encargada.