Texto oficial
Artículo 77.- El derecho exclusivo de explotación Ley 19.996
contemplado en el artículo precedente, no se extenderá: Art. único Nº 71)
1. A las reproducciones de los esquemas de trazado
topografías de circuitos integrados a los cuales se le haya
incorporado un esquema de trazado o topografía de circuitos
integrados realizadas por terceros con propósitos privados
o con el único objetivo de evaluación, análisis,
investigación o enseñanza.
2. A los actos de explotación comercial a que se
refiere ese artículo, relativos a un esquema de trazado o
topografía de circuitos integrados que, cumpliendo con los
requisitos del artículo 75 de esta ley, haya sido creado
como consecuencia del análisis y la evaluación de otro
esquema de trazado o topografía de circuitos integrados
protegido.
3. A los actos de explotación comercial a que se
refiere ese artículo y relativos a un circuito integrado
que incorpore un esquema de trazado o topografía de
circuitos integrados ilícitamente reproducido o en
relación con cualquier artículo que incorpore tal circuito
integrado, cuando el tercero que realice u ordene esos actos
no supiera y no tuviera motivos razonables para saber, al
adquirir el circuito integrado o el artículo que incorpora
tal circuito integrado, que incorporaba un esquema de
trazado o topografía de circuitos integrados reproducido
ilícitamente.
No obstante lo anterior, una vez que el tercero haya
tomado conocimiento o tenga motivos fundados para creer que
el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados
estaba reproducido ilícitamente, dicho tercero podrá
realizar cualquier acto con respecto al producto en
existencia o pedido antes de ese momento. En este caso, el
titular del derecho protegido sólo podrá exigir el pago de
una suma equivalente a la regalía razonable que
correspondería por una licencia libremente negociada de tal
esquema de trazado o topografía de circuitos integrados.
El tribunal competente para conocer de las infracciones
en materia de esquema de trazado o topografías de circuitos
integrados, resolverá las controversias a que pueda dar
lugar la determinación de la regalía a la que se refiere
el inciso anterior, según las normas establecidas para los
incidentes en el Código de Procedimiento Civil, sin que
proceda la prueba de testigos y fallando en conciencia.
4. Respecto de un esquema de trazado o topografía de
circuitos integrados original idéntico que haya sido creado
independientemente por un tercero.