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Artículo 76 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 8654253

Texto oficial

Artículo 76.- El dueño de un esquema de trazado o Ley 19.996 topografía de circuitos integrados, gozará de exclusividad Art. único Nº 71) para producir, vender o comercializar en cualquier forma el objeto de la protección y el derecho que se le ha conferido. Por consiguiente, el titular de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, podrá impedir que cualquier tercero sin su consentimiento: 1. Reproduzca, en su totalidad o cualquier parte del mismo, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma, el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados protegido, excepto el acto de reproducir cualquier parte que no cumpla con la exigencia de originalidad mencionada en el artículo 75 de esta ley. 2. Venda o distribuya en cualquier otra forma, con fines comerciales, el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados protegido; un circuito integrado en el que esté incorporado el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados protegido, o un producto que incorpore un circuito integrado que contenga un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados ilícitamente reproducido.