Texto oficial
Artículo 81.- La solicitud de registro podrá Ley 19.996
presentarse antes de iniciada la explotación comercial del Art. único Nº 71)
esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, o
dentro de los dos años siguientes, contados a partir de la
fecha de dicha explotación. En este último caso, el
solicitante deberá acompañar, junto con la solicitud de
registro, una declaración jurada que acredite la fecha de
la primera explotación comercial.
La tramitación de la solicitud, así como la
publicación y resolución de la misma, se ajustará a las
prescripciones que para ello establezca el reglamento.