Texto oficial
Artículo 82.- Procederá la declaración de nulidad de Ley 19.996
un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, Art. único Nº 71)
por alguna de las causales siguientes:
a) Cuando quien haya obtenido el esquema de trazado o
topografía de circuitos integrados no sea el legítimo
creador ni su cesionario;
b) Cuando la concesión se ha basado en informes
periciales errados o manifiestamente deficientes;
c) Cuando el registro se hubiera concedido
contraviniendo los requisitos de protección establecidos en
el artículo 75;
d) Cuando la explotación comercial del esquema de
trazado o topografía de circuitos integrados se haya
iniciado antes de los dos años precedentes a la
presentación de la solicitud.